viernes, enero 08, 2016

¿Conocemos la historia de nuestras Constituciones?


Monumento a la Constitución de 1978
Monumento a la Constitución de 1812


















Cronología constitucional

Const. de 1812
Estatuto Real de 1834
Const. de 1837
Const. de 1845
Const. “Non Nata” de 1856
Const. de 1869
Proyecto de Const. Federal de 1873
Const. de 1876
Const. de 1931
Const. de 1978



 Antecedentes históricos


Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808).

Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el Motín de Aranjuez (17 y 18 de marzo) es nula, y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión (30 millones de reales anual). Podría decirse que se disponía a vender España a Napoleón.

Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual de cuatro millones de reales. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte, que reinaría en España como José I.

El Estatuto de Bayona de 1808 fue el primer texto constitucional español, pero impuesto. Fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades.

Constituciones


Costitución de 1812

Contexto histórico
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima.
Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz).
El Decreto I de las Cortes, de 24 de septiembre de 1810, proclamó solemnemente la soberanía nacional y arrebató así su titularidad al Monarca.
Ese mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

Características
- Jefatura del Estado: Fernando VII. (Cautivo en Francia)
- La soberanía reside en la Nación.
- Separación de Poderes.
- Parlamento: Unicameral.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes de Cadiz.
- Vigencia:1812 – 1814; 1820 – 1823 y 1836.



Contexto histórico
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812.
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales.
El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II (tenía 3 años) y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.
La Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Fco. Javier de Burgos, serán los autores del Estatuto Real, sancionado el 10 de abril de ese mismo año.


Características
- Jefatura del Estado: Mª Cristina de :Borbón. - La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- No se contempla la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Próceres y Procuradores.
- Los Derechos Fundamentales no se regulan.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Promulgado por el Consejo de Ministros.
- Vigencia: 1834 - 1835.