Para hacer cualquier tipo de reforma constitucional en España hay que seguir las indicaciones del Título X de la Constitución de 1978:
TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87(1).
Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional
deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las
Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo
mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de
Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el
Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el
procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere
obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el
Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales,
será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten,
dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte
de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la
Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar(2), al Capítulo
segundo, Sección primera del Título I(3), o al Título II(4), se procederá a la
aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a
la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la
decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que
deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.
Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en
tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el
artículo 116(5).
(Las notas 1, 2, 3, 4 y 5 que contienen los textos completos se describen al final de la presente exposición).
En el cuadro
que se acompaña a continuación se expresan:
- Los resultados
electorales de los años 2000, 2004, 2008 2011 y 2015 relativos al
número de Diputados y Senadores.
- El número
correspondiente a las dos terceras partes del total, cantidades
necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art.
168.
- El número
correspondiente a las tres quintas partes del total, cantidades
necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art.
167.
- El número que representa la suma de los escaños de todos los
partidos excepto los del Partido Popular.
- El número que representa la suma de los escaños de todos los
partidos excepto los del Partido Socialista.
Pues bien
estudiemos, a continuación, la interpretación de estos datos.
