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miércoles, febrero 10, 2016

Sobre las Reformas Constitucionales en España en el siglo XXI

Para hacer cualquier tipo de reforma constitucional en España hay que seguir las indicaciones del Título X de la Constitución de 1978:

TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87(1).

Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar(2), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I(3), o al Título II(4), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116(5).

 (Las notas 1, 2, 3, 4 y 5 que contienen los textos completos se describen al final de la presente exposición).

En el cuadro que se acompaña a continuación se expresan:


- Los resultados electorales de los años 2000, 2004, 2008 2011 y 2015 relativos al número de Diputados y Senadores.


- El número correspondiente a las dos terceras partes del total, cantidades necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art. 168.


- El número correspondiente a las tres quintas partes del total, cantidades necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art. 167.

 - El número que representa la suma de los escaños de todos los partidos excepto los del Partido Popular. 

  - El número que representa la suma de los escaños de todos los partidos excepto los del Partido Socialista.



Pues bien estudiemos, a continuación, la interpretación de estos datos.

viernes, enero 08, 2016

¿Conocemos la historia de nuestras Constituciones?


Monumento a la Constitución de 1978
Monumento a la Constitución de 1812


















Cronología constitucional

Const. de 1812
Estatuto Real de 1834
Const. de 1837
Const. de 1845
Const. “Non Nata” de 1856
Const. de 1869
Proyecto de Const. Federal de 1873
Const. de 1876
Const. de 1931
Const. de 1978



 Antecedentes históricos


Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808).

Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el Motín de Aranjuez (17 y 18 de marzo) es nula, y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión (30 millones de reales anual). Podría decirse que se disponía a vender España a Napoleón.

Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual de cuatro millones de reales. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte, que reinaría en España como José I.

El Estatuto de Bayona de 1808 fue el primer texto constitucional español, pero impuesto. Fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades.

Constituciones


Costitución de 1812

Contexto histórico
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima.
Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz).
El Decreto I de las Cortes, de 24 de septiembre de 1810, proclamó solemnemente la soberanía nacional y arrebató así su titularidad al Monarca.
Ese mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

Características
- Jefatura del Estado: Fernando VII. (Cautivo en Francia)
- La soberanía reside en la Nación.
- Separación de Poderes.
- Parlamento: Unicameral.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes de Cadiz.
- Vigencia:1812 – 1814; 1820 – 1823 y 1836.



Contexto histórico
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812.
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales.
El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II (tenía 3 años) y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.
La Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Fco. Javier de Burgos, serán los autores del Estatuto Real, sancionado el 10 de abril de ese mismo año.


Características
- Jefatura del Estado: Mª Cristina de :Borbón. - La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- No se contempla la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Próceres y Procuradores.
- Los Derechos Fundamentales no se regulan.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Promulgado por el Consejo de Ministros.
- Vigencia: 1834 - 1835.