sábado, marzo 05, 2016

Gobernantes musulmanes en la peninsula ibérica

El presente, modesto,  artículo pretende dar a conocer, aunque muchos de los nombres nos suenan de cuando éramos  estudiantes de bachillerato, los gobernantes de las distintas dinastias musulmanas que a lo largo de casi 800 años se establecieron en la península ibérica. En él aparecen unas suscintas explicaciones de las sucesivas fases históricas.
Las fuentes de donde se han extraído los datos son diversas, y por tanto la relación de los gobernantes varía, en algunos casos, de una a otra, tanto en el nombre como en las fechas. Especialmente está el caso de la época nazarí en que según que autores aparecen Muhammad XII y XIII o solo hasta Muhammad XII. El aquí reflejado está sacado de dos árboles genealógicos: El de "El libro de la Alhambra, Historia de los sultanes de Granada" de Luis Seco de Lucena, y del cuadro del profesor Mujtar al Abbadi de la Universidad de Kuwai. 
Menéndez Pidal en el tomo VIII-3 de Historia de Epaña habla, como último rey nazarí de Muhammad XII.

Al final, del artículo aparecen unas gráficas al número de gobernantes que afectaron a la zona de la actual Granada. Por tanto aparecen solo los de la taifa de los Banú Zirí, relativas al número total de gobernantes y a la duración.

Walies (714 - 755)
Waliato de Al-Ándalus o Emirato dependiente, son denominaciones del periodo de la historia de al-Ándalus (la España musulmana) entre 711 y 755, así como de la institución política que la gobernaba. Con la conquista musulmana de España, el antiguo reino visigodo se convirtió en un valiato, es decir, el territorio gobernado por un valí (gobernador) dependiente del califato de Damasco y subordinado al centro político del Maghreb (Occidente del imperio musulmán), que se encontraba en Kairuán (antigua Cartago, actual Túnez).
La capital del valiato se estableció en Córdoba.





Emires independientes (756 - 912)
En 750, los abasíes derrocaron a los omeyas del Califato de Damasco y ordenan el asesinato de toda la familia omeya. Seis años más tarde, en 756, Abderramán I –que había escapado del sangriento destino final de los Omeyas logrando huir de Damasco– desembarcó en al-Ándalus y se proclamó Emir independiente de Bagdad en 773 (comandante en jefe) tras conquistar Córdoba. Esta independencia es política y administrativa pero se mantiene la unidad espiritual y moral al continuar el vínculo religioso con el Califato abasí.


sábado, febrero 27, 2016

Acto de entrega de las Banderas de Andalucía 2016 en Granada

Hoy día 26 ha tenido lugar en el Parque de las Ciencias el acto de entrega de las Banderas de Andalucía  a las siguientes personas, entidades, empresas y asociaciones: 
 
El guitarrista Juan Carmona "Habichuela".
El Carnaval de Alhama de Granada.
La Asociación Granada al Pedal.
La investigadora Juana María Gil Ruiz.
El Aula Permanente de formación abierta de la UGR.
La Asociación Ofecum.
Granada a Pedal. 
El Carnaval de Alhama. 
La Cofradía de Pescadores de Motril.
El Parque de las Ciencias.
El Ayuntamiento de Domingo Pérez.
APP Diálisis 24 H.
La Cooperativa de ganaderos Comercializadora Segureña.
La Liga Granadina por la Educación y Cultura Popular.
La Empresa Jalsosa S.L.

El acto, presentado por la periodista Estrella Piné, ha sido presidido por Consejero de Salud de la JA D. Aquilino Alonso y por la Delegada en Granada de la JA Dña. Sandra García Martín, y acompañado por diversas autoridades, ha resultado muy emotivo por el gran reconocimiento a los premiados. 
Al finalizar el nieto del celebre guitarrista  del que no solo ha heredado su nombre sino también el talento artístico interpretó, con la guitarra flamenca,  una excelente pieza y  para finalizar el himno de Andalucía.
Las siguientes fotografías reflejan diversos momentos del acto.

 
Escenario


Premiados

Granada a Pedal

APP Diálisis 24 H

Parque de las Ciencias

Aula Permanente y Ofecum

COSEGUR

Empresa Jalsosa SL.

Autoridades y Premiados

  Y finalmente miembros de la Junta de Andalucía y la UGR

D. Aquilino Alonso, Consejero de Salud de la JA.
Dña. Sandra García Martín, Delegada de la JA en Granada.
D. Higinio Almagro Delegado Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Granada
Dña. Pilar Aranda, Rectora de la UGR.
Dña. María López Jurado, Vicerrectora de Docencia.
Dña. Carmen García Garnica, Directora del Aula Permanente
Dña. Concha Lázaro, Subdirectora del Aula Permanente.
D. Mario González, alumno del del Aula Permanente. 
 


martes, febrero 23, 2016

El 28 de Febrero nació en Guájar Alto.

El 30 de enero de 1933 es antecedente de nuestro 28 de febrero. Aquella fecha tiene firma granadina. Se celebraba en Córdoba la Asamblea para el anteproyecto del Estatuto Andaluz. Los recelos mutuos taponaban cualquier acuerdo. La delegación conformada por representantes de la capital, se había retirado de la sesión. Cuando todo parecía fracasado, llega un telegrama urgiendo el sentido de la responsabilidad. Aquello desencadena un aluvión de llamadas a la unidad que, forzosamente, hace pensar en una iniciativa organizada. Alguien estaba siguiendo atentamente el desarrollo de las deliberaciones. Alguien permanecía al quite y dispuesto a intervenir con eficacia. Un hombre oscuro pero concienciado, había dispuesto una reacción andalucista que previera cualquier crisis en el seno de las deliberaciones. El documento mecanografiado llega desde un minúsculo pueblo granadino. Se llama Guájar Alto. Cuando la Asamblea piensa en una acción desconectada, veintidós ayuntamientos granadinos acuden por igual procedimiento y con igual llamada a la solidaridad andaluza.

Los representantes de Granada capital, desconcertados por la amplitud de la iniciativa, reconsideran su actitud y regresan al seno de la Asamblea. El anteproyecto de estatuto es aprobado. El momento se cuenta en un momento pero resultó trance histórico en el que Guájar Alto estuvo a la altura de las circunstancias.

Sabemos hoy que el alcalde de Guájar Alto en aquellas fechas decisivas lo era don Diego Camposo Díaz. Cuando firmó, calculaba en algún grado pero no en su totalidad la trascendencia de su iniciativa.

Diego Camposo Díaz había nacido en el mismo Guájar Alto, el 14 de de marzo de 1887, en la entonces calle de la Peana, hoy calle Real y número 23. Falleció en 5 de noviembre de 1974 en el domicilio de una de sus hijas, en la Zubia, en el número 7 de la calle de San Leonardo. Ignoramos aún el partido a que pertenecía, quizá el Republicano Federal. Sólo hemos localizado al secretario del Ayuntamiento en aquel entonces, don Francisco Salcedo Guerrero, maestro antes en Loja, natural de Guájar Alto (nacido el 15 de octubre de 1873) y allí fallecido el 8 de febrero de 1955.
 
Diego Camposo Díaz y el pueblo de Guájar Alto, paisaje bravío en el que "El Peñón" se encarama sobre el río de la Sangre, merecen el homenaje de los andaluces agrecidos. Desde las páginas de IDEAL, gracias a las que hallamos su pista, brindamos al municipio de Los Guájares la idea de un recuerdo en el pueblo del que fue alcalde a este hombre y a aquel Ayuntamiento de los años del primer intento de Estatuto.

miércoles, febrero 10, 2016

Sobre las Reformas Constitucionales en España en el siglo XXI

Para hacer cualquier tipo de reforma constitucional en España hay que seguir las indicaciones del Título X de la Constitución de 1978:

TÍTULO X
De la reforma constitucional
Artículo 166
La iniciativa de reforma constitucional se ejercerá en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 87(1).

Artículo 167
1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.

Artículo 168
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Titulo preliminar(2), al Capítulo segundo, Sección primera del Título I(3), o al Título II(4), se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.

Artículo 169
No podrá iniciarse la reforma constitucional en tiempo de guerra o de vigencia de alguno de los estados previstos en el artículo 116(5).

 (Las notas 1, 2, 3, 4 y 5 que contienen los textos completos se describen al final de la presente exposición).

En el cuadro que se acompaña a continuación se expresan:


- Los resultados electorales de los años 2000, 2004, 2008 2011 y 2015 relativos al número de Diputados y Senadores.


- El número correspondiente a las dos terceras partes del total, cantidades necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art. 168.


- El número correspondiente a las tres quintas partes del total, cantidades necesarias para llevar a cabo una reforma electoral según el art. 167.

 - El número que representa la suma de los escaños de todos los partidos excepto los del Partido Popular. 

  - El número que representa la suma de los escaños de todos los partidos excepto los del Partido Socialista.



Pues bien estudiemos, a continuación, la interpretación de estos datos.

viernes, enero 08, 2016

¿Conocemos la historia de nuestras Constituciones?


Monumento a la Constitución de 1978
Monumento a la Constitución de 1812


















Cronología constitucional

Const. de 1812
Estatuto Real de 1834
Const. de 1837
Const. de 1845
Const. “Non Nata” de 1856
Const. de 1869
Proyecto de Const. Federal de 1873
Const. de 1876
Const. de 1931
Const. de 1978



 Antecedentes históricos


Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808).

Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el Motín de Aranjuez (17 y 18 de marzo) es nula, y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión (30 millones de reales anual). Podría decirse que se disponía a vender España a Napoleón.

Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual de cuatro millones de reales. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte, que reinaría en España como José I.

El Estatuto de Bayona de 1808 fue el primer texto constitucional español, pero impuesto. Fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades.

Constituciones


Costitución de 1812

Contexto histórico
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima.
Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz).
El Decreto I de las Cortes, de 24 de septiembre de 1810, proclamó solemnemente la soberanía nacional y arrebató así su titularidad al Monarca.
Ese mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

Características
- Jefatura del Estado: Fernando VII. (Cautivo en Francia)
- La soberanía reside en la Nación.
- Separación de Poderes.
- Parlamento: Unicameral.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes de Cadiz.
- Vigencia:1812 – 1814; 1820 – 1823 y 1836.



Contexto histórico
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812.
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales.
El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II (tenía 3 años) y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.
La Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Fco. Javier de Burgos, serán los autores del Estatuto Real, sancionado el 10 de abril de ese mismo año.


Características
- Jefatura del Estado: Mª Cristina de :Borbón. - La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- No se contempla la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Próceres y Procuradores.
- Los Derechos Fundamentales no se regulan.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Promulgado por el Consejo de Ministros.
- Vigencia: 1834 - 1835.