viernes, enero 08, 2016

¿Conocemos la historia de nuestras Constituciones?


Monumento a la Constitución de 1978
Monumento a la Constitución de 1812


















Cronología constitucional

Const. de 1812
Estatuto Real de 1834
Const. de 1837
Const. de 1845
Const. “Non Nata” de 1856
Const. de 1869
Proyecto de Const. Federal de 1873
Const. de 1876
Const. de 1931
Const. de 1978



 Antecedentes históricos


Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808).

Carlos IV afirma que la renuncia al trono producida tras el Motín de Aranjuez (17 y 18 de marzo) es nula, y exige la devolución de los derechos que ahora ostenta su hijo Fernando VII, mientras negocia con Napoleón la entrega de estos derechos a cambio de asilo político en Francia para él, su mujer y su favorito Manuel Godoy; así como una sustanciosa pensión (30 millones de reales anual). Podría decirse que se disponía a vender España a Napoleón.

Con la excusa de solucionar el enfrentamiento entre Carlos IV y Fernando VII, Napoleón convoca a ambos en la ciudad francesa de Bayona. Una vez reunidos, ordena a Fernando reconocer a su padre como rey legítimo. A cambio, le promete la entrega de un castillo y una pensión anual de cuatro millones de reales. A continuación de esta nueva abdicación, se produce la de Carlos IV en el propio Napoleón, quien cede la corona a su hermano, José Bonaparte, que reinaría en España como José I.

El Estatuto de Bayona de 1808 fue el primer texto constitucional español, pero impuesto. Fue una Carta Otorgada, a través de la cual Napoleón trató de institucionalizar un régimen autoritario, pero con un reconocimiento básico de libertades.

Constituciones


Costitución de 1812

Contexto histórico
Las Abdicaciones de Bayona habían creado un vacío de autoridad en la España ocupada. Pese a que los Borbones habían ordenado a las autoridades que se obedeciera al nuevo rey José I, muchos españoles se negaron a obedecer a una autoridad que se veía como ilegítima.
Para llenar ese vacío y organizar la espontánea insurrección contra los franceses se organizaron Juntas Provinciales que asumieron la soberanía. Las Juntas Provinciales sintieron desde un principio la necesidad de coordinarse. Así, en septiembre de 1808, se constituyó la Junta Central que, en ausencia del rey legítimo, asumió la totalidad de los poderes soberanos y se estableció como máximo órgano de gobierno.
Fruto de esta nueva situación, la Junta Central convocó reunión de Cortes Extraordinarias en Cádiz, acto que iniciaba claramente el proceso revolucionario. Finalmente, en enero de 1810, la Junta cedió el poder a una Regencia, lo que no paralizó la convocatoria de Cortes.
Las Cortes Generales y extraordinarias celebran su primera sesión el 24 de septiembre de 1810 en el Teatro Cómico de la Real Isla de León (actual ciudad de San Fernando, Cádiz).
El Decreto I de las Cortes, de 24 de septiembre de 1810, proclamó solemnemente la soberanía nacional y arrebató así su titularidad al Monarca.
Ese mismo día se aprueba un Decreto en el que aparecen los principios básicos del futuro texto constitucional: la soberanía nacional y la división de poderes.

Características
- Jefatura del Estado: Fernando VII. (Cautivo en Francia)
- La soberanía reside en la Nación.
- Separación de Poderes.
- Parlamento: Unicameral.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes de Cadiz.
- Vigencia:1812 – 1814; 1820 – 1823 y 1836.



Contexto histórico
Por Decreto de 4 de mayo de 1814, Fernando VII derogó la Constitución de 1812.
Una vez producida la muerte de Fernando VII en 1833, la maquinaria del Estado estaba en manos de los liberales.
El testamento otorgaba como sucesora a Isabel II (tenía 3 años) y nombraba Reina Gobernadora a María Cristina, esposa del Rey.
La Regente (en 1834) encarga la formación del Gobierno a Martínez de la Rosa quien, junto a Fco. Javier de Burgos, serán los autores del Estatuto Real, sancionado el 10 de abril de ese mismo año.


Características
- Jefatura del Estado: Mª Cristina de :Borbón. - La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- No se contempla la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Próceres y Procuradores.
- Los Derechos Fundamentales no se regulan.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Promulgado por el Consejo de Ministros.
- Vigencia: 1834 - 1835.



Contexto histórico
La Constitución de 1837 fue fruto de la crisis del Estatuto Real, y sobrevivió dificultosamente hasta su derogación definitiva por la Constitución de 1845.
El enfrentamiento entre moderados y progresistas impidió la normal y sosegada aplicación de las reglas del Estatuto Real, lo cual condujo al Motín de los Sargentos de la Granja en agosto de 1836, que forzó a la Regente María Cristina a restaurar la Constitución gaditana de 1812, y a que se constituyese un nuevo gobierno de corte progresista, poniendo fin a la breve existencia del Estatuto Real, cuyo epitafio escribió Larra: " vivió y murió en un minuto"


Características
- Jefatura del Estado: Mª Cristina de :B.orbón
- La soberanía reside en la Nación.
- Separación de Poderes.
- Parlamento: Bicameral.
- Los Derechos Fundamentales se consagran en el Título I.
- Forma de Gobierno: Monarquía Parlamentaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes.
- Vigencia: 1837 - 1845.


Constitución de 1845

Contexto histórico
Tras las tumultuosas regencias de la Reina Regente y del general Espartero, se disuelve el Senado, se proclama la mayoría de edad de la Reina Isabel II, y se convocan nuevas elecciones a Cortes, con victoria de los moderados liderados por el general Narváez, quienes deciden reformar la vigente Constitución por otra más acorde a sus ideas -a pesar de la oposición progresista y de algunos sectores moderados, que defendían la norma de 1837 porque había sido fruto del consenso político y que les serviría para alternarse en el poder sin tener que cambiar la Constitución cada vez que se cambiase el Gobierno.

Características
- Jefatura del Estado: Isabel II.
- La soberanía es compartida entre el Rey y las Cortes.
- No se contempla la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales no se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía moderada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por la Reina y las Cortes.
- Vigencia: 1845 - 1868.

Constitución de 1856

Contexto histórico
Tras la Década moderada, esta Constitución, “non nata”, surge como producto del Bienio Progresista iniciado en 1854.
No llega a regir en España, pues, discutida y votada por las Cortes constituyentes, antes de llegar a promulgarse, se publica el Real Decreto de 15 de septiembre de 1856, que restablece la Constitución de 23 de mayo de 1845.


Características
- Jefatura del Estado:Isabel II
- La soberanía reside en la Nación.
- Se contempla la separación de Poderes, implícitamente.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía progresista y hereditaria.
- No promulgada.
- Vigencia: Ninguna


Constitución de 1869

Contexto histórico
Tras la Revolución de 1868 o La Gloriosa, que fue el levantamiento revolucionario español que tuvo lugar en septiembre de 1868 y supuso el destronamiento de la reina Isabel II y el inicio del período denominado Sexenio Democrático.
Después de que la Corte huyera a Francia, el poder supremo se confió al general Serrano, que convocó Cortes constituyentes, orgullosamente reunidas por sufragio universal, que elaboraron un nuevo texto constitucional.


Características
- Jefatura del Estado: General Serrano (Regente)
- La soberanía reside en la Nación.
- Se contempla la separación de Poderes, implícitamente.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: Monarquía limitada y hereditaria.
- Sancionada por las Cortes Constituyentes.

Proyecto de Constitución de 1873

Contexto histórico
El 11 de febrero de 1873, las Cortes proclaman la República como forma de gobierno mediante una votación -258 votos a favor y 32 en contra- ante la descomposición de la monarquía de Isabel II (1833-1868) y el inoperante intento de la monarquía parlamentaria de Amadeo de Saboya (1870-1873).
Elaborada durante la I República, que tuvo una duración de 11 meses y 4 Presidentes (Estanislao Figueras, Francisco Pi y Margall, Nicolás Salmerón y Emilio Castelar), no llegó a promulgarse ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo para articular el funcionamiento de los Estados dentro de la federación, impidió que llegara a buen fin el proyecto. 


Características
- Jefatura del Estado:Pi y Margall
- La soberanía reside en el pueblo.
- Se reconoce la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales se consagran.
- Forma de Gobierno: República Federal.
- No promulgada.


Constitución de 1876

Contexto histórico
Tras la disolución de la I República por el General Pavía, este no consiguió que ningún grupo político ofreciera una fórmula estable de gobierno.
El 29 de diciembre de 1874 el General Martínez Campos proclamó a Alfonso de Borbón, hijo de la Reina exiliada Isabel II, como Rey de España.
Se abría, de este modo, un período histórico conocido como la Restauración, que fue la etapa política más estable del liberalismo español del siglo XIX, y cuyo artífice fue Antonio Cánovas del Castillo. Ministro en los últimos tiempos de la etapa isabelina, Cánovas tomó las riendas del Partido Alfonsino y redactó en 1874 para don Alfonso el Manifiesto de Sandhurst, verdadera declaración de intenciones del futuro Rey.
Proclamado Alfonso XII, y nombrado Cánovas presidente del Consejo de Ministros, éste último redactó la Constitución que permitiría la instauración de una paz flexible y duradera que habría de subsistir hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera en 1923.


Características
- Jefatura del Estado: Alfonso XII
- La soberanía compartida entre el Rey y las Cortes.
- Se reconoce implícitamente la la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales se consagran, pero su desarrollo se remite a la ley.
- Forma de Gobierno: Monarquía limitada y hereditaria.
- Decretada y sancionada por las Cortes del Reino.
- Vigencia: 1876 - 1923


Constitución de 1931

Contexto histórico
Tras las elecciones municipales de 1931 y la proclamación de la Segunda República, el 9 de diciembre de 1931, el Presidente de las Cortes, Julián Besteiro, promulgó la Constitución de la Segunda República española.
La Constitución de 1931 se enmarca en el constitucionalismo europeo del período de entreguerras. Es evidente la impronta de la Constitución alemana de Weimar en el diseño del sistema parlamentario y la de la Constitución de Austria de la época en lo que atañe a la formación de la justicia constitucional.


Características
- Jefatura del Estado: N. Alcalá Zamora
- La soberanía reside en el pueblo.
- Se reconoce la separación de Poderes.
- Parlamento Unicameral: Congreso .
- Los Derechos Fundamentales se consagran en el Título III.
- Forma de Gobierno: República democrática de los trabajadores.
- Decretada y sancionada por las Cortes Constituyentes.
- Vigencia: 1931 - 1939


Constitución de 1978

Contexto histórico
Don Juan Carlos de Borbón inició su reinado dentro del sistema político integrado por el conjunto de las llamadas Leyes Fundamentales del anterior régimen, las cuales incluían la posibilidad de su modificación.
Esto permitió que el establecimiento de un nuevo sistema democrático se hiciese sin traumas partiendo de la legalidad anterior, o mejor dicho, valiéndose de los instrumentos de dicha legalidad, como eran las Cortes Españolas.
Estas presentaron un Proyecto el 18 de noviembre de 1976, aprobaron la Ley para la Reforma Política, el 4 de enero de 1977 previo Referendum aprobado por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976.
Este fue el inicio del proceso que culminaría en la Constitución de 1978.


Características
- Jefatura del Estado: Juan Carlos I
- La soberanía nacional reside en el pueblo.
- Se reconoce la separación de Poderes.
- Parlamento Bicameral: Congreso y Senado.
- Los Derechos Fundamentales se consagran en el Título I.
- Forma de Gobierno: Monarquía parlamentaria.
- Aprobada por las Cortes Generales (31-10 - 78).
- Refrendada por el pueblo español (06 -12 - 78).
- Sancionada y promulgada por el Rey (27-12 - 78).



Información adicional

Si queréis saber algo más sobre los temas parlamentarios pinchar en el siguiente enlace  "El Congreso de los Diputados"

 Tambien poséis ver el siguiente video.

 



6 comentarios:

  1. Esta muy bien el trabajo realizado y resumido sobre la Contitución Española.

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  2. Estupendo trabajo Mario. Y...muy oportuno en los actuales momentos políticos.

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  3. Estupendo trabajo Mario. Y...muy oportuno en los actuales momentos políticos.

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  4. Gracias Mario,prometo leerlo y actualizar conocimentos
    Gracias por hacer preguntas en clase...siempre son acertadas,al menos para un grupo,en el que me incluyo.
    Pepe M.C.

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  5. Gracias Mario,prometo leerlo y actualizar conocimentos
    Gracias por hacer preguntas en clase...siempre son acertadas,al menos para un grupo,en el que me incluyo.
    Pepe M.C.

    19 de enero de 2016, 11:10

    Publicado en ¿Conocemos la historia de nuestras Constituciones?...

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  6. Un resumen muy bueno para culturizarme. BRAVO

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